DIAN expide concepto sobre responsabilidad fiscal de fundaciones en Colombia
Concepto Tributario No. 490-901301 de 29 de abril de 2020 de la DIAN
El artículo 19 del Estatuto Tributario establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la Administración Tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
De esa forma, por lo dispuesto en el artículo 356 Ibídem, los contribuyentes que sean del Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
Ahora bien, el beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 357 y 360 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones en materia de responsabilidad solidaria, así como la cláusula general para evitar la elusión fiscal (artículo 364-1 del Estatuto Tributario).