DIAN expide concepto sobre situaciones que se pueden presentar respecto a la corrección de errores en la información exógena

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 046 (Radicado No. 900338 de enero 19 de 2021)

En cuanto a la corrección de errores en la información exógena, de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario, se pueden presentar las siguientes situaciones:

  1. La corrección realizada antes del vencimiento del plazo para la presentación de la información no es objeto de sanción.
  2. La corrección realizada con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la información y antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 20 %.
  3. La corrección realizada con posterioridad a la notificación del pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 50 %.
  4. La corrección realizada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 70 %.

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