DIAN expide concepto sobre situaciones que se pueden presentar respecto a la corrección de errores en la información exógena
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 046 (Radicado No. 900338 de enero 19 de 2021)
En cuanto a la corrección de errores en la información exógena, de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario, se pueden presentar las siguientes situaciones:
- La corrección realizada antes del vencimiento del plazo para la presentación de la información no es objeto de sanción.
- La corrección realizada con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la información y antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 20 %.
- La corrección realizada con posterioridad a la notificación del pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 50 %.
- La corrección realizada dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción da lugar a liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 de la citada disposición, reducida al 70 %.