DIAN explica la metodología de tributación del Régimen SIMPLE para los ingresos extraordinarios

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1584 (Radicado No. 910628 de diciembre 14 de 2020)

La base gravable del Régimen SIMPLE se integra por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el periodo gravable respectivo. De igual forma, la norma es clara al hacer distinción entre los ingresos que son constitutivos de ganancia ocasional, de forma que estos no integran la base gravable del Régimen SIMPLE. Este asunto fue reiterado por medio del artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1091 de 2020.

Insights

Libros

Publicaciones externas