DIAN explica los efectos de la diferencia entre la información consignada en el formato 1007 y las declaraciones de renta e IVA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 089 (Radicado No. 900629 de enero 29 de 2021

En el Formato 1007, que hace parte de los formatos empleados para los reportes de la información exógena tributaria, se relacionan los ingresos recibidos durante el respectivo año gravable (cfr. artículo 18 de la Resolución N° 011004 del 29 de octubre de 2018 en relación con el año gravable 2019). Por lo tanto, en lo atinente a los posibles errores incurridos en su diligenciamiento, se sugiere tener en cuenta lo explicado en el Concepto N° 000539 del 30 de septiembre de 2020 en relación con la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Por último, es de anotar que la diferencia entre la información consignada en el Formato 1007 y las declaraciones del impuesto sobre la renta y del IVA, en los términos planteados, constituye un indicio que puede conducir a la Administración Tributaria a investigar la posible omisión de ingresos en la determinación y liquidación de los mencionados impuestos.

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