DIAN explica qué actividades de educación virtual se encuentran exentas de IVA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1605 (Radicado No. 910955 de diciembre 18 de 2020)

De acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario, en particular su numeral 6, los servicios de educación virtual que están excluidos del impuesto sobre las ventas – IVA son aquellos destinados al “desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, ya sea que se presten en el territorio nacional o desde el exterior. No sobra recordar que la mencionada exclusión del IVA fue adicionada originalmente en el numeral 23 del artículo 476 ibídem por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016; no obstante, las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 la trasladaron al numeral 6. En este sentido, el referido Ministerio expidió el Decreto 1412 de 2017 y el Decreto 1604 de 2019, que adicionaron algunas disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector TIC 1078 de 2015, entre las cuales destaca el artículo 2.2.16.3, de acuerdo con el cual se consideran servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales.

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