DIAN explica qué personas naturales están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1568 (Radicado No. 907979 de diciembre 10 de 2020)
Tratándose de personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 7del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, éstas no serán consideradas obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente por expresa disposición legal. Lo que ineludiblemente significa que las personas naturales que únicamente venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA y obtienen ingresos brutos totales provenientes de estas actividades iguales o superiores a 3.500 UVT, en los términos previstos en las disposiciones anteriormente citadas, son consideradas por la normatividad vigente como sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
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