DIAN explica quiénes están obligados a presentar información FATCA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1583 (Radicado No. 910627 de diciembre 14 de 2020)

Mediante la Resolución No. 0060 de 2015, se estableció para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”. En los artículos 2 y 3 de la Resolución 0060 de 2015, se señalan las Instituciones Financieras de Colombia sujetas a reportar y las Instituciones Financieras de Colombia no sujetas a reportar. Seguidamente, el artículo 4 de la misma Resolución establece la información que deberá ser suministrada por parte de las Instituciones Financieras sujetas a reportar. Así las cosas, la obligación de reportar información bajo FATCA dependerá de cómo se realice la operación en cuestión, así como de si interviene una institución financiera sujeta a reportar, en cuyo caso requerirá el diligenciamiento de los formularios a que haya lugar.

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