DIAN fija su posición sobre las sanciones asociadas al reporte de información exógena

Concepto No. 539 de 30 de septiembre de 2020 de la DIAN

Los hechos sancionables tipificados en el estatuto tributario en relación con el reporte de información exógena, se encuentran tipificados en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Al respecto la DIAN indicó lo siguiente:

  1. El artículo 651 del Estatuto Tributario (ET) eliminó el criterio de subjetividad en la aplicación de la sanción. En este sentido, la ley fijó unos criterios objetivos que orientan la aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad de la sanción dependiendo del hecho sancionable cometido.
  2. Las sanciones del artículo 651 del ET pueden ser reducidas, según la oportunidad en la que el contribuyente subsane la infracción cometida.
  3. Las sanciones asociadas al reporte de información tributaria (exógena) son aplicables cuando se comete alguna de las siguientes faltas:
    1. No suministrar la información exigida.
    2. Suministrar la información de manera extemporánea.
    3. Suministrar la información de manera errónea.
  4. La ley presume la existencia de un daño a la Administración Tributario por el sólo hecho de la comisión de cualquiera de los hechos sancionables indicados anteriormente. En consecuencia, la ley no exige probarlo de manera previa a la imposición de la sanción, pero en el acto en el cual se imponga la sanción, el funcionario deberá motivar la lesividad ocasionada.
  5. Para acceder a las reducciones de las sanciones asociadas al reporte de la información exógena, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:
    1. Subsanar la inconsistencia antes de que la DIAN profiera el pliego de cargos.
    2. Calcular la sanción de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.
    3. Una vez calculada la sanción de conformidad con lo indicado anteriormente, deberá reducirla al veinte por ciento (20%).
    4. Sobre la sanción ya reducida al veinte por ciento (20%), el contribuyente podrá aplicar el principio de favorabilidad establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario, el cual consagra reducciones al 50% o75% según si en el año o en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma.
    5. Si la Administración Tributaria actúa imponiendo la respectiva sanción, en este caso las reducciones de las sanciones dependerán de la oportunidad en la que el contribuyente subsane la respectiva falta:
      1. Al 50% si la omisión es subsanada antes con posterioridad a la notificación del pliego de cargos y antes de que se notifique la imposición de la sanción.
      2. Al 70% si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.

Sobre las anteriores reducciones adicionalmente también podrán aplicarse las reducciones previstas en el artículo 640 ibídem, de acuerdo con los antecedentes del contribuyente.

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