DIAN hace precisiones respecto al periodo gravable y los sujetos que pueden acogerse al Simple

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 095 (Radicado No. 900635 de enero 29 de 2021)

El artículo 906 del Estatuto Tributario contempla que, de acuerdo con el literal b) de su numeral 8, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a “actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20 % o más de los ingresos brutos totales”, no podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 904 ibídem, la base gravable del mencionado impuesto unificado “está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable”; el cual, acorde con el artículo 1.5.8.1.8 del Decreto 1625 de 2016, es el mismo año calendario (1° de enero a 31 de diciembre).

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