DIAN indica que la potestad tributaria radica sólo en el Estado de la residencia de la persona natural a la cual le pagan la pensión

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1516 (Radicado No. 907481 de noviembre 26 de 2020)

Bajo el artículo 17 del CDI, la potestad tributaria radica sólo en el Estado de la residencia de la persona natural a la cual le pagan la pensión y las remuneraciones análogas por razón de un empleo anterior. Por ejemplo, si la persona natural que percibe estos ingresos es residente en Colombia, éstos sólo pueden someterse a imposición en este país. Por otra parte, el artículo 18 del CDI establece una regla diferente, por medio de la cual se le atribuye la potestad tributaria al Estado pagador, en relación con las pensiones pagadas por un Estado o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien sea directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona natural por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones previstas en dicha disposición (apartados 2b y 3).

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