DIAN realiza algunas precisiones sobre la declaración y pago bimestral del IVA
DIAN. Concepto Tributario No. 788. Radicado No. 902877 de 02 de julio de 2020
Para efectos de acceder al tratamiento previsto en el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016 (tener como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo -abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020) se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser responsable del impuesto sobre las ventas.
- Ser: (a) gran contribuyente, (b) persona jurídica o natural cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a 92.000 UVT o (c) ser responsable de los que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.
Desarrollar como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la DIAN, que se describen en el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016.