DIAN se pronuncia sobre la obligación de expedir factura electrónica de venta para las instituciones educativas

DIAN. Concepto Tributario No. 058 (Radicado No. 900454 de enero 25 de 2021)

Las instituciones educativas tanto públicas como privadas se encuentran obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos de los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen. En este sentido, se informa que los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica, siendo ésta última la modalidad preferente. De igual manera, téngase en cuenta que el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 determina los documentos equivalentes vigentes, dentro de los cuales no existe ninguno destinado a los servicios de educación o relacionados.

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