DIAN se pronuncia sobre la vigencia de la reducción de la tarifa del impuesto al consumo en el marco de la emergencia sanitaria

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 087 (Radicado No. 900628 de enero 29 de 2021)

La DIAN ha indicado que la reducción de la tarifa del impuesto al consumo en el marco de la emergencia sanitaria aplica durante la vigencia del Decreto Legislativo 682 de 2020, esto es, a partir del 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

El artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que “El impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.” Por esta razón, no es posible que este valor se impute en la declaración del impuesto al consumo del primer bimestre de 2021 y siguientes, toda vez que dicho impuesto se causó y debió ser declarado en su momento de conformidad con las normas generales. En otras palabras, para el supuesto planteado no procede el artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020.

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