DIAN se refiere a la doble connotación en materia tributaria de los aportes parafiscales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1535 (Radicado No. 907762 de diciembre 2 de 2020)

Según establece el artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Los aportes parafiscales efectuados en un determinado año o período gravable tienen una doble connotación en materia tributaria, como quiera que por una parte constituyen en si mismos una deducción de la renta y por otra son requisito adicional para la procedencia de la deducción por concepto de salarios. Sobre la deducción de los aportes parafiscales de nómina, es importante indicar que ésta está regulada por el artículo 114 del Estatuto Tributario, de manera acorde con su disposición reglamentaria contenida en el artículo 1.2.1.18.13. del Decreto 1625 de 2016.

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