DIAN se refiere al tratamiento fiscal de la renta por comparación patrimonial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1534 (Radicado No. 907761 de diciembre 2 de 2020)

Tanto el artículo 236 del Estatuto Tributario como el artículo 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 de 2016 señalan que la diferencia positiva generada por la comparación patrimonial, atendiendo el procedimiento estrictamente reglado en estas disposiciones, se considera renta gravable, salvo que “el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas”. El fundamento jurídico de dicho sistema es evitar la evasión del tributo derivada de la omisión de ingresos percibidos y no declarados por el contribuyente, ya que la única razón posible para que resulte superior el incremento en el patrimonio de un año frente al ingreso declarado, es que éste no se haya incluido en la declaración, no obstante lo cual, dicha situación admite prueba en contrario.

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