DIAN señala cuál es el porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1566 (Radicado No. 907977 de diciembre 10 de 2020)
La aplicación del límite del 30% señalado para el 2020 en el parágrafo transitorio 1° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se da respecto a las operaciones de compra de bienes o prestación de servicios que se soporten sin factura electrónica de venta y que pretendan la procedencia de impuestos descontables, de costos y gastos deducibles. En línea con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Resolución 000042 de 2020, esta limitación aplica, entre otros, para los tiquetes emitidos mediante máquinas registradoras con sistemas POS, facturas de venta por computador, tiquetes de máquina registradora PLU y los documentos equivalentes que fueron derogados por el Decreto 358 de 2020.