DIAN señala los elementos para la procedencia de la exclusión del IVA en los contratos de obra pública

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 095 (Radicado No. 900507 de enero 20 de 2021) (Diario Oficial 51.569, 26 de Enero de 2021)

Para efectos de la procedencia de la exclusión del IVA de que trata el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: i) La parte contratante debe corresponder a una entidad territorial y/o una entidad descentralizada del orden Departamental o Municipal; en otras palabras, se trata de un sujeto calificado. ii) A diferencia de la parte contratante, de la parte contratista no se exige calificación alguna, de manera que puede ser una persona natural y/o jurídica, las cuales adicionalmente pueden actuar en desarrollo de una figura asociativa. iii) Por último, es menester que el contrato celebrado sea uno de obra pública, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

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