DIAN señala que el incumplimiento a las cuotas de las facilidades de pago pueden ser objeto de sanción tributaria

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 056 (Radicado No. 900371 de enero 21 de 2021)

Si se incumple con el pago de alguna de las cuotas pactadas en una facilidad de pago o con el pago de cualquier otra obligación tributaria posterior a la notificación de la misma, la Administración Tributaria podrá dejarla sin efecto, “declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso”, de acuerdo con el artículo 814-3 del Estatuto Tributario. Por último, dependiendo de la infracción tributaria en la que se haya incurrido, los incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas en una facilidad de pago o de las obligaciones tributarias posteriores a la notificación de la misma podrán ser objeto de sanciones tributarias.

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