DIAN señala que frente a un reembolso de gastos no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1578 (Radicado No. 910623 de diciembre 14 de 2020)

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se genera por parte del adquiriente del bien o servicio para acreditar la operación, efectuada con sujetos que no estén obligados a expedir factura o documento equivalente. Éste debe contener todos los requisitos y condiciones señalados en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo cual, este documento no opera para operaciones de sujetos obligados a facturar. Por su parte, bajo el entendido que el teletrabajador esté realizando pagos por cuenta y a nombre del empleador, los que a su vez no constituyen ingresos para el trabajador, así como tampoco se originan en la venta de un bien o prestación de un servicio, se estaría frente a un reembolso de gastos. Por lo tanto, no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. No obstante, se precisa que para que el empleador pueda soportar las deducciones por estos gastos, los mismos deben estar debidamente soportados.

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