Finalidad del Registro Único Tributario

Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicación 25000-23-37-000-2016-00337-01 (23924) del 13 de mayo de 2021 CP: Stella Jeannette Carvajal

Los artículos 555-2 y 563-13 del Estatuto Tributario establecen, en su orden, que el Registro único Tributario «constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar» a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, y que los actos de la Administración se deben notificar a la última dirección que estos informen en el RUT o en su última declaración tributaria. Así mismo, conforme con el inciso 2.° del citado artículo 563, cuando no se informe una dirección, la autoridad tributaria podrá establecerla «mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria».

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