Las personas jurídicas conservan su capacidad para ser parte mientras existan

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 54001-23-31-000-2000-02125-01 (23895). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica. Tratándose de personas jurídicas, con la demanda, se debe allegar el certificado de existencia y representación legal, pues, debe acreditarse la capacidad jurídica para ser parte en el proceso, por intermedio de sus representantes. Las personas jurídicas conservan su capacidad para ser parte mientras existan, esto es, desde su constitución legal hasta el momento de su liquidación y hasta tanto se inscriba la cuenta final de liquidación en el registro mercantil. Registrada la liquidación, la sociedad deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, por ende, no puede ser parte en un proceso.

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