Medios que puede usar la DIAN para la notificación del requerimiento especial -DIAN-

Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 13 de mayo de 2021. Radicado Radicación 25000-23-37-000-2013-01224-01 (23760) CP Myriam Stella Gutiérrez

Conforme con el artículo 565 del Estatuto Tributario, la DIAN puede realizar la notificación por correo utilizando una red oficial de correo o cualquier servicio de mensajería especializada, y que la misma – notificación-, debe practicarse mediante la entrega de una copia del acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente. Sobre este aspecto, el artículo 714 del Estatuto Tributario, vigente para la época de los hechos indica que la declaración tributaria quedara en firme sí, dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Por su parte, el artículo 705 del Estatuto Tributario establece que el requerimiento especial deberá notificarse a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

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