Pretenden Reglamentar el documento equivalente electrónico consagrado en el Decreto 1625 de 2016
Proyecto de Decreto. Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El documento equivalente electrónico comprenderá los documentos equivalentes de que trata el presente Decreto y será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial DIAN de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico deberá ser expedido por la UAE-DIAN.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas
Temas de derecho minero (2011)


