Pretenden Reglamentar el documento equivalente electrónico consagrado en el Decreto 1625 de 2016
Proyecto de Decreto. Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El documento equivalente electrónico comprenderá los documentos equivalentes de que trata el presente Decreto y será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial DIAN de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico deberá ser expedido por la UAE-DIAN.
La ausencia de salvedades o inconformidades en el acto liquidatorio no necesariamente, condiciona el ejercicio de la acción judicial
Adquisición de empresas en el sector minero y petrolero colombiano (2013)


