Se modifican las condiciones para el reporte de información por parte de instituciones financieras
Resolución Número 044 del 20 de mayo de 2021 DIAN
La Institución Financiera Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo III para cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución. Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o corrección voluntaria.
Ministerio de Comercio Exterior hace una depuración de las circulares expedidas por la Dirección de Comercio Exterior del Mincomercio
Aspectos legales de internet y del comercio electrónico (2001)


