Secretaría de Hacienda Distrital establece las condiciones para el reporte de información exógena en el Distrito Capital
Secretaría de Hacienda Distrital. Resolución Número DDI-000392 de marzo 12 de 2021
Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2020.
Proponentes deben conocer los aspectos que en el pliego de condiciones pueden hacer inviable la ejecución del contrato e informarlo a la entidad
Conmemoración de los 40 años del Código de Comercio (TOMO II)


