Secretaría de Hacienda Distrital establece las condiciones para el reporte de información exógena en el Distrito Capital
Secretaría de Hacienda Distrital. Resolución Número DDI-000392 de marzo 12 de 2021
Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2020.
Venció el plan de normalización para el registro de las situaciones de control y grupos empresariales
Aspectos legales de internet y del comercio electrónico (2001)


