La denominación social de una sucursal de sociedad extranjera no puede ser diferente a la de la casa matriz

Por Peña Mancero Abogados y Felipe Gómez Córdoba

En respuesta a una consulta realizada recientemente a la Superintendencia de Sociedades, se aclaró la duda respecto a si una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio, puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz.

En los términos del concepto 220- 22718 del 30 de mayo de 1998, aún vigentes, es claro que en el marco del ordenamiento legal colombiano i) no es posible que la sucursal de una sociedad extranjera establecida en el país tenga una denominación diferente a la de la casa matriz, y ii) tampoco es viable que la sociedad extranjera incorpore más de una sucursal en el territorio nacional.

Las razones se fundan en que la sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, al utilizar una denominación social diferente a la de la casa matriz desvirtuaría su verdadera identidad, esta posición la rectifica la Supersociedades en varios pronunciamientos anteriores.

Por otra parte, también precisa que no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, sin perjuicio, claro está, de que pueda establecer otros establecimientos de comercio pero no a título de sucursal.

La explicación a este punto se refiere a que las sucursales cuentan con cierta autonomía operativa para fines jurídicos, tributarios y contables, por lo que, por esta vía, la sociedad extranjera se descentralizaría sin lograr una personificación nueva y distinta, lo que determina la imposibilidad de incorporar otra sucursal en el país.

Para ampliar información al respecto, el concepto está disponible en la página de la Supersociedades, Concepto 220-59603, 15/03/17.

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