Establece medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Entre los puntos clave, el decreto prevé un aporte estatal para nómina financiado con recursos del Fondo Milagro, dirigido a micro y pequeñas empresas con trabajadores damnificados elegibles; exige que el empleador esté constituido antes del 10 de agosto de 2026, que los trabajadores estén registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD) y devenguen entre uno y dos salarios mínimos, fija la cuantía en el 40 % de un salario mínimo legal mensual vigente de 2026 por trabajador elegible, asigna al Ministerio del Trabajo la dirección del beneficio y a la UGPP la validación y fiscalización, prevé restitución por falsedad o doble pago, y establece una duración máxima de seis ciclos mensuales de apoyo.

