Lucha contra la corrupción privada y deberes de los administradores de las sociedades
Por Daniel Peña
La ley 1474 de 2011, vigente desde julio 12 de 2011, establece el denominado estatuto anticorrupción en Colombia que pretende disminuir uno de los flagelos que afecta a la sociedad colombiana a través de un paquete de medidas que incluye tanto a la administración pública como al sector privado. Así mismo pretende reorganizar la institucionalidad que diariamente combate a los corruptos.
Las medidas en relación con la contratación pública son variadas con el fin de reforzar la transparencia en los procesos de selección así como evitar la llamada «puerta giratoria» mediante la cual los funcionarios de altos cargo y con poder de decisión al interior del Estado influían apenas salidos de sus cargos y con el sombrero de empresas privadas en decisiones pública y en contratos.
De la misma manera se refuerzan los deberes de los interventores en cuanto a la vigilancia y control de los contratos estatales. También se refuerzan las causales de inhabilidad para contratar incluso en caso de reiterados incumplimientos.
Teniendo en cuenta que la corrupción en el sector privado también es rampante se crean novedosas herramientas que permiten la sanción de administradores, socios, gestores, empleados y contratistas que realicen conductas al interior de empresas y organizaciones privadas que atenten contra las mismas.
En particular son reprimidas la corrupción privada, la administración desleal y la utilización indebida de información privilegiada. La novedad en el derecho colombiano de estas medidas se encuentra en las cargas de buena fe, diligencia y deber de obrar con honradez y lealtad que estaban en el campo comercial y ahora se incluyen en el régimen punitivo criminal.
La gestión societaria y la protección de información confidencial y secretos empresariales y profesionales exigen una reestructuración de reglas, políticas y prácticas para evitar incurrir en sanciones penales.
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