Consejo de Estado señala que si no se notifica a la aseguradora la declaración de incumplimiento no se puede exigir el pago de las pólizas respectivas
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 05001-23-31-000-2006-00617-01(48824). 05 de octubre de 2020. Consejero ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Considerar que una entidad contratante puede declarar el incumplimiento de un contrato e imponer la cláusula penal sin notificar a la compañía aseguradora, para luego incluir la obligación de pago en la liquidación del contrato, y concluir que tal irregularidad no genera ningún efecto para la compañía porque ella puede impugnar tales actos en cualquier tiempo, desconoce el derecho de defensa de la compañía aseguradora.

La confusión de marcas: el alcance jurídico de su similitud

Derecho internacional de los negocios (2003)
