Corte Constitucional declara inexequible la atribución del Gobierno para reglamentar el procedimiento de la cesión de contratos estatales por casos de corrupción

Corte Constitucional. Boletín No. 019 de 25 de febrero de 2021

La Corte Constitucional estudió una demanda contra algunas expresiones del artículo 6 y la totalidad del 8 de la Ley 2014 de 2019, la cual regula las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral del contrato por actos de corrupción. La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, analizó la demanda contra el parágrafo 2° del artículo 6° de la ley acusada, en el que se establece que el Gobierno reglamentará el procedimiento de la cesión. En este caso, la Corte consideró inexequible la atribución de facultades reglamentarias para el propósito de señalar cómo y a quién se va a ceder el contrato, pues tales asuntos deben ser definidos directamente por la ley.

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