Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica cuál es el plazo para la reconexión del servicio público domiciliario de gas natural

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 892 de noviembre 23 de 2020

Para que proceda la reconexión de un servicio público domiciliario, el usuario deberá eliminar la causa que dio lugar a la suspensión y cancelar los gastos en que incurra la empresa para restablecerlo. El restablecimiento del servicio deberá efectuarse en un “plazo razonable” después de que el suscriptor o usuario haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, so pena de que se presente falla del servicio. Para el servicio de gas combustible por redes, el término razonable para efectuar la reconexión del servicio, debe encontrarse establecido en el contrato de condiciones uniformes, sin que en ningún caso exceda de los tres (3) días siguientes al cumplimiento de las obligaciones a cargo del suscriptor o usuario, para que proceda el restablecimiento del servicio.

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