Alcaldía de Bogotá dicta nuevas medidas de restricción de movilidad en Bogotá
Con ocasión de la Alerta Roja declarada en Bogotá por una ocupación de las UCIs de más del 70%, la Alcaldía Mayor de Bogotá resolvió adoptar las siguientes medidas:
- Restricción de Movilidad:
- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. desde las 23:59 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4:00 horas del día 12 de enero de 2021.
- Se restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en Bogotá D.C. entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. del 12 al 16 de enero de 2021.
Durante estos periodos de restricción se exceptúan las siguientes actividades:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad.
- Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, las cuales deberán ser acreditadas ante la autoridad cuando así lo requiera.
- Excepciones a la restricción de movilidad
- Están exceptuados de las restricciones de movilidad indicadas en el artículo 1 del Decreto 10 de 2021 las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
- Atención de emergencias médicas y veterinarias.
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad, (ii) bienes de primera necesidad, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.
- Comercio electrónico.
- Comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
- Prestación de servicios indispensables de: (i) operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios., (ii) Servicios funerarios, entierros y cremaciones., (iii) Prestación de servicios bancarios, financieros, compra y venta de divisas. (iv) Vigilancia privada. (v) Servicio de limpieza de edificaciones., (vi) Actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos., (vii) Expedición de licencias urbanísticas. (viii) Centros de diagnóstico automotor.
- Actividades de la industria hotelera y servicio de hospedaje.
- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 10 de 2021.
- El desplazamiento de las personas que retornan a Bogotá vía terrestre así como las que se desplacen a sus ciudades de origen desde Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
- El desarrollo de actividad física individual al aire libre por un periodo máximo de 1 hora al día.
- Entre otras.
- Actividades no permitidas:
- Eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados.
- La realización de la ciclovía y apertura y funcionamiento de parques de escala metropolitana.
- Cuarentena estricta para localidades adicionales:
Aparte de las localidades de Suba, Usaquén y Engativá que entraron en cuarentena estricta desde el 5 de enero hasta el 18 de enero de 2021; entran en cuarentena estricta a partir de las 11:59 p.m. del 7 de enero hasta las 11:59p.m del 21 de enero de 2021 las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo.
- Se restringe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público cuya actividad privada trascienda a lo público en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo desde las 18:00 horas del viernes 15 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del 17 de enero de 2021.

New provisions related to the prevention of money laundering, financing of terrorism and financing of the proliferation of mass destruction weapons
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS
