Alcaldía ordena nuevas medidas para contrarrestar la tercera ola de contagios por COVID-19 en Bogotá D.C.
Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto No. 135 de abril 05 de 2021
La Alcaldía Mayor de Bogotá decretó las siguientes medidas entre el 05 y el 19 de abril de 2021:
- Restricción a la Movilidad
Se restringe totalmente la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad desde las 0:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.
Excepciones:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Únicamente podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.
- Prestación de Servicios Administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
- Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes así como ci abastecimiento y distribución de combustible.
- Comercio electrónico.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar La cual se realizará exclusivamente en ci horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.
- Prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura critica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades en donde se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo. (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor.
- as actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.
- El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
- Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
- Todas las personas que presten el servicio público de transporte.
- Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros exclusivamente para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogota D.C., programados durante el periodo restricción.
- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del decreto.
- Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogota D.C.
- Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogota D.C.
- Pico y Cédula
A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del seis (6) de abril de 2021 y hasta el 19 de abril de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.), en ci ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
- En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
- En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
- Restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes
e restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios püblicos o abiertos al pibiico o cuya actividad privada trascienda a lo püblico, desde las desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.
Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.
Debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza al interior de la misma
Derecho internacional de los negocios (2003)


