Alcaldía ordena nuevas medidas para contrarrestar la tercera ola de contagios por COVID-19 en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto No. 135 de abril 05 de 2021

La Alcaldía Mayor de Bogotá decretó las siguientes medidas entre el 05 y el 19 de abril de 2021:

  1. Restricción a la Movilidad

Se restringe totalmente la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad desde las 0:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.

Excepciones:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Únicamente podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.
  2. Prestación de Servicios Administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  6. Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria.
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes así como ci abastecimiento y distribución de combustible.
  8. Comercio electrónico.
  9. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar La cual se realizará exclusivamente en ci horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.
  10. Prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura critica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center.
  11. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  12. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades en donde se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo. (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor.
  13. as actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.
  14. El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  15. Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
  16. Todas las personas que presten el servicio público de transporte.
  17. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros exclusivamente para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.
  18. Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogota D.C., programados durante el periodo restricción.
  19. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del decreto.
  20. Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogota D.C.
  21. Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogota D.C.

 

  1. Pico y Cédula

A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del seis (6) de abril de 2021 y hasta el 19 de abril de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.), en ci ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

  1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
  2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
  3. Restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes

 

e restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios püblicos o abiertos al pibiico o cuya actividad privada trascienda a lo püblico, desde las desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.

Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

 

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