Corte Constitucional declara exequible la exclusión del IVA para producción de medicamentos, contratos de franquicia, importación de vehículos y servicios de hotelería.

Comunicado No. 34 de Agosto 19 y 20 de 2020 de la Corte Constitucional.

La Corte declaró constitucional el Decreto 789 de 2020 el cual adoptó una exclusión del IVA para las actividades de producción de medicamentos, contratos de franquicia, importación de vehículo y servicios de hotelería bajo el entendido de que:

  1. La fecha máxima de vigencia de la medida de exclusión transitoria del IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos es el 31 de diciembre de 2021.
  2. Para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA.
  3. El Gobierno Nacional, dentro de los 30 días siguientes a partir de la expedición de la sentencia, debe expedir la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA.

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