Exequible Decreto 517 de 2020 el cual dictó disposiciones en materia de subsidios, descuentos y pago diferido de energía eléctrica y gas combustible
Sentencia C-187 de 2020. Expediente RE-261. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 18 de junio de 2020.
La Corte Constitucional consideró que la financiación, pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y la posibilidad de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, son medidas ajustadas a la constitución política, pues estas medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el Covid-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Representación de la copropiedad frente al resarcimiento de perjuicios por mala calidad de los bienes comunes en el contrato de construcción
Anuario de Responsabilidad Civil y del Estado


