Exequible el decreto 789 de 2020 sobre la exclusión del IVA para las actividades de producción de medicamentos, contratos de franquicia, importación de vehículos y servicios de hotelería
Sentencia C-325 de 19 de agosto de 2020
La Corte en su análisis del Decreto 789 de 2020, declaró:
- Exequible los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 789 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”;
- Exequible el artículo 1, bajo el entendido de que la fecha máxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre de 2021;
- Exequible el artículo 4, bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA, y, finalmente,
- Exhortó al Gobierno Nacional, que en el término máximo de 30 días contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto 789 de 2020.
Se prorroga el término para adoptar la determinación preliminar en la investigación por un supuesto dumping en importaciones de láminas de acrílico

Derecho Internacional de los Negocios (Tomo II)
