Exequible el decreto 789 de 2020 sobre la exclusión del IVA para las actividades de producción de medicamentos, contratos de franquicia, importación de vehículos y servicios de hotelería

Sentencia C-325 de 19 de agosto de 2020

La Corte en su análisis del Decreto 789 de 2020, declaró:

  1. Exequible los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 789 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”;
  2. Exequible el artículo 1, bajo el entendido de que la fecha máxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre de 2021;
  3. Exequible el artículo 4, bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA, y, finalmente,
  4. Exhortó al Gobierno Nacional, que en el término máximo de 30 días contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto 789 de 2020.

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