Gobierno Nacional extendió el Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable

Ministerio Del Interior. Decreto 039 de enero 14 de 2021

Los siguientes son los principales aspectos que se regularon en el Decreto 039 de 2021 en relación con el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable:

  1. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del COVID-19.

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.

  1. Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos- UCI:

Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI-entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 %  o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y  Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos.

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI-oscile entre el 51 % y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, si presentan una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos -UCI-sea igualo inferior al 50%, no podrán adoptar medidas diferentes a las que se establecen en el artículo 6 del decreto.

  1. Actividades no permitidas.

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

  1. Teletrabajo y trabajo en casa.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

  1. Cierre de Fronteras.

Se cierran los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

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