Medidas preventivas ante una probable tercera ola de covid-19 y continuidad de vacunación en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Salud. Circular Número 019 de marzo 26 de 2021

Actuando como órgano rector del sector salud en Bogotá, en el marco de las competencias dadas por la Ley 715 de 2001, esta Secretaría imparte las siguientes instrucciones a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB) autorizadas para operar en el Distrito Capital. 1. Articular sus actuaciones con todos los integrantes del sector salud en el Distrito Capital, para garantizar la continuidad y el acceso a los servicios de salud de los afiliados que cumplan con los criterios establecidos en la normatividad vigente. 2. Garantizar de manera expedita el flujo de los recursos hacia los prestadores de servicios de salud, de manera que se garantice el equilibrio financiero entre los actores y la consecuente sostenibilidad financiera del Sistema. 3. Garantizar la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio, particularmente aquella mayor de 70 años o en condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento.

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