Ministerio de Salud modifica el protocolo de bioseguridad por COVID19 para el transporte internacional de personas por vía aérea

Resolución 1972 de 04 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

Por medio de la Resolución 1972 de 2020, el Ministerio de Salud modificó la Resolución 1627 de 2020 con el fin de fijar las siguientes nuevas condiciones para ingresar al país por vía aérea:

  1. No presentar fiebre o síntomas respiratorios asociados al covid-19.
  2. Diligenciar previamente la aplicación Check-Mig
  3. Se elimina la obligación de presentar prueba PCR negativa por COVID19 de viajeros que ingresan a Colombia.
  4. Las aerolíneas deberán informar a sus pasajeros que al llegar a Colombia serán objeto de seguimiento por parte de su asegurador, secretaría de Salud o a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo CCNR.
  5. Los viajeros deben evitar en la medida de lo posible el uso del baño en vuelos de menos de dos horas.
  6. Los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para remplazarlos durante el viaje y permanecer en la silla asignada durante el tiempo del vuelo.
  7. Los pasajeros deben responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará la EPS o la secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanece, por lo cual esta medida aplica tanto para nacionales como para extranjeros.
  8. Las personas deben reportar a la EPS o la secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanece si durante los 14 días posteriores a su viaje presentan síntomas sospechosos al covid-19 y seguir las medidas indicadas, las cuales serán costeadas por los viajeros en caso de no estar asegurado.
  9. Los pasajeros que planean salir de Colombia deben ingresar al aeropuerto con 3 horas de anticipación para el abordaje al vuelo, hacer uso del tapabocas desde el ingreso a la terminal aérea, durante el vuelo y en el puerto de llegada; así como conocer todos los requisitos sanitarios del país de destino, tales como cuarentenas o pruebas.
  10. Las aerolíneas deben designar un baño exclusivo para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los viajeros y sin que se genere aglomeración. En tal caso, se deben asignar los baños según la ubicación de los pasajeros.
  11. Cuando haya lugar a distribuir los alimentos, se debe hacer en contenedores sellados y preenvasados, y por ubicación de letras en la aeronave para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo. Además, en el caso de los vuelos de menos de dos horas de duración, las aerolíneas deben abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo.
  12. Las aerolíneas deben limpiar y desinfectar los servicios de entretenimiento a bordo después de cada vuelo; se prohíbe que los tripulantes compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad; y en caso de que un viajero presente sintomatología asociada a covid-19 debe ser aislado.

Se sugiere que los viajeros guarden en la medida de lo posible silencio durante el viaje, ya que así se disminuye el riesgo de transmisión en el transcurso del vuelo.

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