Ministerio Del Interior Ministerio De Salud Y Protección Social expide medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por covid-19

Ministerio Del Interior Ministerio De Salud Y Protección Social. Circular Conjunta Externa OFI2021-8744-DMI-100 de abril 03 de 2021

Ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el Covid-19, el Ministro de Salud y Protección Social como rector del sector y el Ministro del Interior en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y la Resolución 222 de 2021, por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria, ha remitido recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 horas del próximo lunes 05 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril de 2021, fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el sesgo en el contagio del COVID 19, razón por la cual el Ministerio del Interior con base en la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19:

  1. Medidas diferenciales para ciudades y regiones con ocupación de UCIs entre el 50% y el 69%.
  • Instaurar opcionalmente medidas de pico y cédula. Estarán excluidos de esta medida los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques.
  1. Medidas diferenciales para ciudades y regiones con ocupación de UCIs entre el 70% y el 79%.
  • Instaurar medidas de pico y cédula. Estarán excluidos de esta medida los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad entre las 10pm del lunes 5 de abril hasta las 5am del lunes 19 de abril de 2021. Se permite la movilidad para la adquisición de bienes de primera necesidad y para servicios de domicilio así como para el retorno a las casas.
  1. Medidas diferenciales para ciudades y regiones con ocupación de UCIs entre el 80% y el 84%.
  • Instaurar medidas de pico y cédula. Estarán excluidos de esta medida los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad entre las 10pm del lunes 5 de abril hasta las 5am del lunes 19 de abril de 2021. Sólo una persona por núcleo familiar se puede desplazar para adquirir bienes de primera necesidad.
  1. Medidas diferenciales para ciudades y regiones con ocupación de UCIs superior al 85%.
  • Instaurar medidas de pico y cédula. Estarán excluidos de esta medida los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad entre las 10pm del lunes 5 de abril hasta las 5am del lunes 19 de abril de 2021. Sólo una persona por núcleo familiar se puede desplazar para adquirir bienes de primera necesidad.
  1. Así mismo se ordena a alcaldes y gobernadores:
  • No autorizar eventos públicos que impliquen aglomeración de personas.
  • No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos y establecimientos de comercio. No se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes ni su comercialización en plataformas digitales.
  • Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
  • Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebración regional.
  • En sitios con ocupación de las UCIs superior al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos como playas, malecones y plazoletas donde haya violación de protocolos.

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