Nueva Normalidad en Cartagena

Decreto 0826 del 31 de agosto de 2020 de la Alcaldía de Cartagena

  1. Vigencia del Decreto: hasta el 1 de octubre de 2020.
  2. Se mantiene el pico y cédula de dos dígitos hasta el 15 de septiembre de 2020.
  3. Se mantienen las siguientes restricciones:
    1. Prestación de servicio a la mesa en establecimientos gastronómicos que no cuenten con espacios al aire libre. Únicamente podrán hacerlo por medios electrónicos y para entrega a domicilio.
    2. Prohibido el acceso a playas y al mar. Únicamente se permite el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.
    3. Desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas.
    4. Actividades deportivas de conjunto aficionado.
    5. Ingreso de público a actividades o escenarios deportivos, artísticos o culturales.
  1. Se limita la atención presencial al público para los locales y actividades comerciales, los cuales sólo podrán estar abiertos entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.
  2. Los comercios o establecimientos deben registrarse en la página de la Alcaldía de Cartagena: https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/ y deben cumplir con los protocolos de bioseguridad aplicables.
  3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento y hasta el 1 de octubre.

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