Salvo una expresión contenida en dos apartes, la Corte Constitucional declaró exequible Decreto 513 medidas de inversión pública financiados con recursos del Sistema General de Regalías

Sentencia C-254 de 22 de julio de 2020

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 513 de 2020 “por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”; con excepción de: (i) la expresión “así como asumir el costo del alumbrado público” contenida en el inciso único del artículo 5º; y (ii) el parágrafo 2 del artículo 5, los cuales se declaran inexequibles por considerar que:

  1. Dichas medidas no guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. El Gobierno nacional, en sus consideraciones, no se refirió a la adopción de medidas de carácter tributario, ni demostró en qué medida dichas disposiciones estaban encaminadas a conjurar la crisis derivada de la pandemia COVID-19 (juicio de conexidad).
  2. El Presidente no presentó razones que justificaran las medidas objeto de reproche. Dicha motivación se tornaba fundamental, por cuanto, con la medida se excluye la posibilidad a las entidades territoriales de cobrar el impuesto de alumbrado público, lo que imponía un mayor esfuerzo de motivación para modificar una renta endógena de dichas entidades territoriales (juicio de motivación suficiente).
  3. Finalmente, señaló que la asunción de “costos” del alumbrado público con recursos del Sistema General de Regalías desconoce la autonomía de las entidades territoriales (juicio de no contradicción específica). Lo anterior, no debe entenderse como una prohibición o restricción al financiamiento de proyectos de inversión destinados a la ampliación, mejora, modernización o ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, en la medida en que estaría comprendido como proyectos para el desarrollo social, en los términos del artículo 361 de la Constitución.

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