Se imparten nuevas instrucciones en Bogotá D.C. en la nueva normalidad
Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020 (Alcaldía Mayor de Bogotá)
- Se elimina el pico y cédula en Bogotá.
- Ejecución de actividades económicas:
- Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales: después de las 10 a.m.
- Manufactura de bienes no esenciales: entre 10 a.m. y 5 a.m.
- Construcción en zonas no residenciales: después de las 10 a.m.
- Construcción en zonas residenciales: entre 10 a.m. y 7 p.m.
- Establecimientos educativos: Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación.
- Establecimientos de comercio dedicados al acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento: sin restricción horaria.
- Grandes superficies y almacenes de cadena cuando 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad: sin restricción horaria.
- Aforo de los establecimientos de comercio: deberán garantizar un distanciamiento físico no inferior a 2 metros entre persona y persona.
- Inicio de registro en plataforma: Las empresas y establecimientos que inicien actividades podrán empezar actividades una vez completen el registro en el artículo 1 del decreto distrital 128 de 2020 en la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica
- Teletrabajo y trabajo en casa: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa del COVID- 19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
- Actividades no permitidas: No se permitirán en Bogota, D.C. las siguientes actividades:
- Los bares, discotecas, lugares de baile y similares.
- Los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas.
- Programa DAR (Detección, Aislamiento y Reporte), el cual consiste en:
- La verificación de factores de riesgo de los trabajadores o personas en actividades laborales.
- Todo caso de COVID-19 entre personal o contratistas trabajadores debe ser informado a la ARL y dado a conocer a la Entidad Administradora de los Planes de Beneficios de Salud (EAPB). Por lo tanto, todo caso sospechoso o confirmado surgido en el contexto laboral deberáser notificado al enlace: https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas. Dos o más casos en un sitio de trabajo serán considerado como un brote.
- La promoción del autoreporte en plataformas como, CoronAPP entre quienes presenten sintomatología sugestiva de COVID-19.
- Los empleadores deberán favorecer el periodo de aislamiento para quienes son sospechosos de COVID-19, así como de quienes son identificados como contactos, así como del mantenimiento de este para quienes son casos confirmados y sus contactos.
- Las EAPB deberán garantizar oportunidad en la toma de pruebas y en la entrega del resultado (en lo posible menor a 48 horas), captando el mayor número de afiliados que tengan la indicación para la misma, aportando en la interrupción de las cadenas de transmisión.
Contratos de seguros de cumplimiento son susceptibles de las reglas generales previstas en el Código de Comercio
Aspectos legales de la Computación en la Nube


