Se imparten nuevas instrucciones en Bogotá D.C. en la nueva normalidad

Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020 (Alcaldía Mayor de Bogotá)
  1. Se elimina el pico y cédula en Bogotá.
  2. Ejecución de actividades económicas:
    1. Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales: después de las 10 a.m.
    2. Manufactura de bienes no esenciales: entre 10 a.m. y 5 a.m.
    3. Construcción en zonas no residenciales: después de las 10 a.m.
    4. Construcción en zonas residenciales: entre 10 a.m. y 7 p.m.
    5. Establecimientos educativos: Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación.
    6. Establecimientos de comercio dedicados al acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento: sin restricción horaria.
    7. Grandes superficies y almacenes de cadena cuando 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad: sin restricción horaria.
  3. Aforo de los establecimientos de comercio: deberán garantizar un distanciamiento físico no inferior a 2 metros entre persona y persona.
  4. Inicio de registro en plataforma: Las empresas y establecimientos que inicien actividades podrán empezar actividades una vez completen el registro en el artículo 1 del decreto distrital 128 de 2020 en la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica
  5. Teletrabajo y trabajo en casa: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa del COVID- 19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
  6. Actividades no permitidas: No se permitirán en Bogota, D.C. las siguientes actividades:
    1. Los bares, discotecas, lugares de baile y similares.
    2. Los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas.
  7. Programa DAR (Detección, Aislamiento y Reporte), el cual consiste en:
    1. La verificación de factores de riesgo de los trabajadores o personas en actividades laborales.
    2. Todo caso de COVID-19 entre personal o contratistas trabajadores debe ser informado a la ARL y dado a conocer a la Entidad Administradora de los Planes de Beneficios de Salud (EAPB). Por lo tanto, todo caso sospechoso o confirmado surgido en el contexto laboral deberáser notificado al enlace: https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas. Dos o más casos en un sitio de trabajo serán considerado como un brote.
    3. La promoción del autoreporte en plataformas como, CoronAPP entre quienes presenten sintomatología sugestiva de COVID-19.
    4. Los empleadores deberán favorecer el periodo de aislamiento para quienes son sospechosos de COVID-19, así como de quienes son identificados como contactos, así como del mantenimiento de este para quienes son casos confirmados y sus contactos.
    5. Las EAPB deberán garantizar oportunidad en la toma de pruebas y en la entrega del resultado (en lo posible menor a 48 horas), captando el mayor número de afiliados que tengan la indicación para la misma, aportando en la interrupción de las cadenas de transmisión.

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