Se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 2020 por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la pandemia por COVID19 y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual y responsable
Decreto 1550 de 28 de noviembre de 2020
El Decreto 1550 estableció lo siguiente:
1- Actividades no permitidas
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
- Discotecas y lugares de baile.
- Consumo de bebidas embriagantes en el espacio público y establecimientos de comercio. El expendio de bebidas embriagantes no queda prohibido.
2- Cierre de fronteras
Se mantiene el cierre de los pasos terrestres y fluviales de la frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil, Venezuela a partir del 01 de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero de 2021.
3- Prórroga de vigencia del decreto 1068 de 2020 hasta el 16 de enero de 2020.
Superintendencia de Industria y Comercio señala que la ley de habeas data se debe aplicar a la recolección de imágenes a través de sistemas de videovigilancia

«De la firma manuscrita a las firmas electrónica y digital» de Daniel Peña
