Se modifican las instrucciones necesarias para preservar el orden público en la reactivación económica y social de Bogotá D.C.
Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 263 de diciembre 1° de 2020
Se prohíbe a partir de la entrada en vigencia del decreto 263 el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 10:00 a.m. De manera excepcional se autoriza el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.

Ministry of Labor Proposes Regulations for Reporting Major Incidents or Accidents in Classified Facilities
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS
