Se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de los casos de COVID19

Decreto 1374 de 19 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

El decreto tiene por objeto optimizar el PRASS a través del rastreo de los contactos de los casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos confirmados y sus contactos y la toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio. El programa también incluye la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.

El PRASS el complementario a las estrategias de seguimiento de casos y contactos que se realizan a través de la vigilancia en salud pública.

Las disposiciones del decreto aplican para las secretarías de salud (departamentales, distritales o municipales), la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES), Red Nacional de Laboratorios, el Instituto Nacional de Salud, el Centro de Contacto organizado por el Gobierno Nacional y a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, entidades que administran planes adicionales de salud y las ARL en sus actividades de salud.

Se conformarán equipos de rastreo, los cuales se encargarán del rastreo telefónico y presencial, evaluación y seguimiento de casos confirmados y sospechosos de COVID19 y sus contactos.  También se conformarán equipos territoriales de vigilancia y control en salud pública.

En virtud del PRASS se asignaron funciones específicas desde el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del sistema de salud en Colombia, hasta las funciones de las ARLs, los equipos de rastreo y los equipos territoriales de vigilancia y control en salud pública.

Se creó un sistema de rastreo de los contactos de casos de contagio de COVID19, confirmados, sospechosos y probables, y se implementaron medidas de orientación, evaluación y seguimiento. Todos los datos recaudados por medio del PRASS serán conservados en la plataforma de SegCovid19.

Para las personas que sean casos confirmados, probables y sospechosos, sus contactos estrechos, convivientes y aquellos contactos clasificados como de alto riesgo epidemiológico, se aplicará la medida de aislamiento selectivo durante 14 días o el tiempo que a futuro se establezca  de acuerdo a las actualizaciones basadas en la evidencia más reciente disponible.

Para los afiliados cotizantes del régimen contributivo que sean diagnosticadas con COVID19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad generala por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el  aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID19 Y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento selectivo.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con COVID19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a  siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente – SMLDV (COP 204.821) por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento selectivo.

Los trabajadores del sector salud, el personal administrativo, de aseo, vigilancia y  de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del SARS-COV-2/ COVID 19 y  que tengan diagnóstico positivo con o sin síntomas para dicha enfermedad, contarán con los recursos de la incapacidad pagada por la Administradora de Riesgos Laborales.

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