Se publica el texto de la resolución que modificó la realización de pruebas PCR para el ingreso al país
Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 002 de enero 4 de 2021
Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) dios o durante el término que señale la autoridad sanitaria. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaria de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.
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