Así opera la indemnización de los seguros exequiales cuando se demuestra el pago del monto del servicio funerario asegurado
Superintendencia Financiera De Colombia. Concepto Jurídico No. 2020175809-001 de septiembre 16 de 2020
En relación con el contenido del parágrafo 3°, del citado artículo 111, como ya se expresó, corresponde a una norma especial de los seguros exequiales, a través de la cual se consagra una excepción al principio general del derecho de seguros que reconoce a las entidades aseguradoras la opción de indemnizar la prestación asegurada en especie (Código de Comercio, artículo 1110), limitando a aquellas a realizar su pago “únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales; salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la Póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito.
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La Propiedad Inmaterial


